La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la condena que en octubre de 2024 había sido impuesta a los exgobernadores de La Guajira Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragozo Daza, en un proceso por presuntas irregularidades en la contratación de una vía en Riohacha.El magistrado ponente, Diego Eugenio Corredor, envió el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia para que se emita una nueva decisión que respete los principios del debido proceso.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús BlanquicetSegún la decisión de la Sala de Casación Penal, el fallo de primera instancia vulneró el principio de congruencia, al condenar a los exmandatarios por un comportamiento omisivo que no fue objeto de acusación formal por parte de la Fiscalía.“El fallo desbordó la esencia de los hechos objeto de acusación y, además, no ha dado una respuesta adecuada, acorde con lo consignado en ese acto procesal, lo alegado por las partes y lo consignado en las pruebas”, subrayó la Corte.El escrito señala que mientras la Fiscalía acusó a los exgobernadores de haber actuado dolosamente en la formulación y ejecución de los contratos, la sentencia se basó en que supuestamente omitieron su deber de vigilancia sobre la etapa precontractual.“El fiscal acusador entendió, aunque fuese de manera tácita, que los procesados sí sabían de las irregularidades que comportó la fase precontractual (…), sin referirse de forma expresa o tácita a algún tipo de comportamiento omisivo de los procesados”, indicó el alto tribunal.Sala plena de la Corte Suprema de Justicia. Foto:ArchivoPor el contrario, el fallo de primera instancia concluyó que “los acusados incumplieron un supuesto deber de vigilancia y control, lo que les impidió conocer las irregularidades contenidas en el trámite precontractual”, sin demostrar que los exfuncionarios hubieran actuado con conocimiento y voluntad, elementos indispensables para configurar responsabilidad penal.Además, la Corte recalcó que la sentencia “no realizó estudio sobre este tópico”, es decir, no verificó si los acusados “conocieron efectivamente de las irregularidades y buscaron prohijarlas”, sino que se limitó a concluir que no cumplieron con su deber de control.Por tanto, los elementos de prueba y los argumentos de la defensa, centrados en desvirtuar su participación dolosa, quedaron desvirtuados por un razonamiento que no correspondía a la acusación original.Finalmente, la Corte advirtió que abordar el fondo del asunto en segunda instancia “seguiría afectando los derechos conculcados a la defensa”, por lo que optó por decretar la nulidad del fallo de primera instancia.“La Sala Especial de Primera Instancia (…) podrá examinar en toda su extensión y valor las pruebas recogidas en el plenario, a efectos de determinar si los procesados ejecutaron los delitos objeto de llamamiento a juicio y, en particular, si su actuación fue o no dolosa”, resolvió.Con esta decisión, el proceso judicial contra los tres exgobernadores vuelve a su etapa de juicio y podría terminar en una sentencia absolutoria si no se acredita su intervención dolosa en las irregularidades contractuales.Redacción JusticiaMás noticias:

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