Una condena ejemplarizante de 12 años de cárcel fue ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá contra Marcela Ivonne Rodríguez Parra, Johan Steven Zainea Rubio, Fernando Rueda Martínez y Sergio Andrés Pastor González, miembros del grupo autodenominado ‘Primera Línea’, que instaló un centro de operaciones criminal durante el estallido social de 2021 en el Portal de las Américas, en Bogotá. Deberán responder por los delitos de tortura y concierto para delinquir, ya que, según el magistrado Luis Enrique Bustos, “excedieron los límites de la protesta legítima, derivando en manifestaciones violentas”.La acusación se basa en las pruebas relacionadas a hechos contra Luis Miguel Jaramillo, Jaime Eduardo Castro y a una tercera persona no identificada, quienes fueron sometidos -según la tesis de la Fiscalía que apoyó el juez- a dolores o sufrimientos físicos o psicológicos con el fin de obtener información sobre su presunta pertenencia a la Fuerza Pública. “Cada uno de los eventos imputados se ajusta a los requisitos de tipicidad estricta establecidos para el delito de tortura”, dijo el magistrado, desvirtuando el argumento de los acusados, quienes alegaban una criminalización de la protesta y vicios procedimentales, tesis que también fue rechazada por el Tribunal.Sobre la primera teoría, los condenados señalaron que “se confundió la protesta social con actos de vandalismo y criminalidad, lo cual —a su juicio— constituye un claro ejemplo de la criminalización de la protesta en Colombia, usada como mecanismo de represión mediante sanciones penales contra los manifestantes”.Sobre esta justificación, que se usó como común denominador en hechos vandálicos y delictivos que se perpetraron en otros lugares del país, como en Cali, la justicia puso un alto. Aseguró que el derecho a la protesta no es un cheque en blanco y que “cuando dicho ejercicio desborda los límites de la legalidad y deriva en actos de violencia, destrucción de bienes públicos o privados, o en graves vulneraciones a los derechos de terceros ajenos a la movilización, deja de estar protegido por el ordenamiento jurídico”. En el caso de los cuatro cabecillas de la ‘Primera Línea’ del Portal Américas, con injerencia en las localidades de Bosa y Kennedy, en Bogotá, “la Sala encontró demostrado que, aunque se amparaban en el contexto de la manifestación legítima, su propósito era la comisión de diversas conductas punibles, algunas indeterminadas, entre las que se destacaban las agresiones sistemáticas contra miembros de la Fuerza Pública, así como daños a bienes, infraestructura urbana y al sistema de transporte masivo”.”La Fiscalía logró demostrar, a través de la prueba practicada en juicio oral, que los acusados, al menos desde finales de mayo hasta junio de 2021, se concertaron para cometer delitos indeterminados. Dicho acuerdo se materializó en actos que desviaron el curso de la protesta pacífica, generando afectaciones a la autonomía personal y a la integridad de un ciudadano, quien, como consecuencia de esos hechos, fue víctima del delito de tortura”, confirmó el Tribunal en la sentencia a la apelación presentada por la defensa de los acusados.El concierto para delinquir se sustentó en los señalamientos directos realizados durante la fase de juicio oral por los ciudadanos Luis miguel Jaramillo, Darwin Steven Rodríguez y Jaime Castro Murcia, quienes, en calidad de testigos presenciales, los identificaron como los perpetradores de actos de hostigamiento y terrorismo.Entre las pruebas recabadas, “se destacó el hallazgo de 30 botellas con gasolina, cada una con un trapo en la punta a modo de mechero, las cuales, tras el peritaje realizado por el experto balístico Óscar Javier López Torres, fueron identificadas como artefactos explosivos tipo molotov”.Adicionalmente, el testigo afirmó haber presenciado la participación de alias “Calarcá”, uno de los condenados, en una de las agresiones violentas contra miembros del Esmad, así como la incautación de una maleta en su poder, la cual contenía cinco botellas con trapos similares, empleados para la fabricación de artefactos explosivos.Otro declarante relató cómo se organizaron para lanzar bombas hechizas contra uniformados de la Policía y agredir a funcionarios encubiertos, con el fin de impedirles el acceso a los cambuches improvisados que conformaban un ‘campamento’ en inmediaciones del Parque Mundo y el Portal Américas, y así evitar ser desalojados o que se descubriera el arsenal artesanal que ocultaban. Según su testimonio, este comportamiento persistió, al menos, desde finales de mayo hasta finales de junio de 2021.De acuerdo con el testimonio, esos comportamientos impidieron la libre circulación de los residentes, afectaron el uso del transporte público y alteraron gravemente la tranquilidad del sector. Incluso, algunos vecinos debieron colocar trapos húmedos en sus viviendas para evitar respirar los gases lacrimógenos lanzados durante los disturbios.El juez determinó que, conforme con lo declarado por los testigos, se evidenció que los integrantes del grupo mantenían constantes enfrentamientos violentos contra la fuerza pública, quemaban llantas y semáforos, generando terror y caos en la localidad. ‘Lo amarraron y rociaron con gasolina’En cuanto a la tortura, en audiencia se expuso el caso presenciado por Luis Miguel Jaramillo, quien relató que el 4 de junio de 2021, hacia las 9:30 o 10:00 de la noche, cuando se dirigía caminando a su lugar de residencia, al llegar a las inmediaciones del Parque Mundo observó que varias personas tenían “amarrado a un muchacho en un coso”. Al acercarse a preguntar quién era, uno de ellos le respondió: “Ese es un policía”. De inmediato, lo tomaron y comenzaron a golpearlo sin razón, señalando que era un “tombo”, mientras la víctima insistía en decir que era carpintero.Luego lo rociaron con gasolina e insistían en que lo iban a quemar, acercándole una llama encendida con un encendedor. Le partieron varios palos de escoba en las costillas, lo golpearon con un zurriago y le ‘chuzaban’ las piernas de forma insistente para forzarlo a confesar que era policía.Con base en estos dos hechos punibles, el magistrado Bustos determinó un concurso de delitos: concierto para delinquir y tortura por el que fijó la pena de 12 años de cárcel. Sobre la sentencia procede el recurso de casación y la Corte Suprema de Justicia tendría la última decisión. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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