El Gobierno ha dado el visto bueno este miércoles al DNI digital, un documento que complementa al carné físico, que sigue siendo el obligatorio, y que entrará en vigor este miércoles tras la publicación en el BOE del real decreto que lo regula. A partir de entonces, el carné se podrá llevar en el móvil gracias a una aplicación informática o app avalada por la Policía Nacional y permitirá seleccionar los datos que se muestran en función del uso que se le quiera dar. Por ejemplo, para acreditar la mayoría de edad en la entrada a una discoteca, el usuario puede solo mostrar su fotografía, su nombre y su edad, mientras que para otros casos, puede desplegar otros campos. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha explicado tras el Consejo de Ministros que se podrá utilizar para casi todas las actividades presenciales que se hacen con el carné físico, salvo para cruzar fronteras o identificarse en el extranjero. A continuación se resumen algunas de las claves de este nuevo documento, los trámites para instalarlo o cuándo estará plenamente operativo.¿Para qué servirá? Entre los usos del DNI digital está acreditar la identidad y datos personales ante agentes o funcionarios públicos o para trámites presenciales, ya sean jurídicos o administrativos, ante cualquier administración pública o entidad privada. Algunos ejemplos son acreditar la mayoría de edad, la apertura de una cuenta bancaria, el alquiler de un vehículo, el registro en un hotel, ejercer el derecho al voto, firmar un contrato de compraventa de una casa o unas escrituras ante el notario o pedir un crédito. El Ministerio del Interior trabaja en un convenio con Aena, la empresa pública que gestiona los aeropuertos de España, para que también se pueda emplear como identificación en vuelos nacionales.¿Para qué no se puede utilizar? No se puede emplear para cruzar fronteras ni para identificarse fuera del territorio nacional, aunque sí en los consulados que tenga España. Durante 2025 tampoco se podrá emplear para realizar trámites en internet que ya se realizan con los certificados electrónicos, aunque está previsto que dentro de un año sí que sea posible.¿Tengo pleno derecho a identificarme con el DNI digital a partir de mañana? No. El Ministerio del Interior ha fijado un plazo de 12 meses para que las entidades públicas y privadas se adapten al nuevo sistema. En este periodo no será obligatorio aceptar el formato digital, pero transcurrido este tiempo sí que será un derecho. Dentro de su implantación progresiva, la Policía contará con 6.000 teléfonos inteligentes para verificar la identidad de forma digital que utilizarán los agentes de seguridad ciudadana y se han establecido contactos con 24 organizaciones para comenzar a difundir su empleo.¿Qué tengo que hacer para tramitarlo? Lo primero que hay que hacer es registrarse para que el número de teléfono móvil en el que va a descargarse la aplicación MiDNI se vincule con la identidad del ciudadano. Para cumplir con este paso, el DNI tiene que estar en vigor y los certificados electrónicos activos. Se puede hacer a través de la web www.midni.gob.es, en cualquiera de los Puestos de Actualización de Documentación (PAD), que hay en comisarías de Policía o ayuntamientos y que son máquinas similares a los cajeros, con teclado y pantalla, que permiten renovar las claves para usar el chip del DNI, o en el momento de renovar el DNI, cuando el agente le ofrecerá esa posibilidad. Una vez que el usuario está registrado, se puede descargar la aplicación, y se completa con la activación, en la que será necesario introducir el número de DNI y el número de soporte, que viene reflejado en el carné.¿Dónde y cuándo puedo encontrar la aplicación MiDNI? ¿Hay que pagar? Esta app se puede encontrar a partir de las 8.00 de este miércoles en las plataformas de aplicaciones de Google y Apple. Fuentes del Ministerio del Interior subrayan que es la única aplicación oficial con respaldo legal de manera equivalente al DNI físico e insisten en que es completamente gratuita. Se la pueden descargar tanto las personas que vayan a usar el DNI digital como quienes necesiten leer estos códigos. Las aplicaciones están validadas por el Centro Criptológico Nacional y por la Agencia Española de Protección de Datos. La Policía Nacional comenzará a partir de mañana una campaña para que no se confunda la aplicación oficial con otras apps, así como la difusión de vídeos a través de redes sociales para explicar su funcionamiento.¿Cómo funcionará? El dueño del DNI puede decidir qué datos quiere mostrar en función del uso que le vaya a dar, ya que no es necesario mostrarlos todos en todas las situaciones. Las tres opciones son que se muestre la fotografía, el nombre y la edad; una versión simple, en la que aparece la fotografía, el nombre, apellidos, sexo y la validez del DNI, y la opción del DNI completo. Una vez que decide compartirlo se genera un código QR que la persona ante la que se quiere identificar leerá con otro dispositivo, que puede ser un móvil que también tenga instalada MiDNi, o una pistola de escaneado u otro lector adaptado. Como si fuera el menú de un restaurante, pasará de ver el código, a los datos que se han decidido compartir. Esa información, generada por la Policía Nacional en ese mismo momento, asegura que los datos son auténticos y solo estará visible 60 segundos. En caso de que el DNI físico esté extraviado o haya sido sustraído, esa información no está disponible.¿A partir de ahora todos los DNI serán digitales? No, el DNI digital es completamente voluntario. Se utiliza como una copia, o un reflejo del carné físico, que sigue siendo el obligatorio, y puede servir para evitar extravíos o pérdidas del documento original. Si el DNI físico caduca, también lo hace el digital, y la renovación de un DNI físico conlleva una nueva activación del DNI digital.¿Habrá NIE digital? El Ministerio del Interior está estudiando incluir los documentos de identidad que reciben las personas extranjeras, conocidos como NIE, en el DNI digital, pero su uso no está incluido, de momento, según fuentes de ese departamento.

Claves del nuevo DNI digital: cómo funciona, cuándo entra en vigor y la ‘app’ necesaria | España
Shares: