En Colombia, una herencia se reparte de forma distinta, según quiénes sean los herederos, con un orden de asignación sanguínea, pero en términos generales, la ley establece que los hijos y la esposa del fallecido pueden llegar a compartir la masa hereditaria en partes iguales. LEA TAMBIÉN De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Justicia, todas las personas que cuenten con un patrimonio y, a su vez, con familiares, descendientes o cónyuges, estarán custodiadas por el orden hereditario del fallecido o el testamento realizado en vida.El testamento se puede hacer ante una notaría. Foto:iStockDe acuerdo con el Código Civil, en el artículo 1011, las asignaciones del fallecido se catalogan como herencias y las correspondientes asignaciones a personas se catalogan como legados.¿Cómo se divide los porcentajes entre herederos y cónyuges?De acuerdo con la página oficial del Estado colombiano, el orden hereditario no afecta al cónyuge en primera instancia, puesto que la división de bienes se realiza en un 50 % para los herederos y 50% para la pareja. Esto según lo establecido en el artículo 1045 del Código Civil, si se cumplen con los parámetros legales.Al finalizar la sociedad conyugal, la pareja tiene derecho a la mitad de los bienes que se conformaron durante el vínculo a lo largo del tiempo.La pareja puede llegar a tener la mitad de los bienes del fallecido. Foto:iStockEl cónyuge no tiene derecho en el primer orden hereditario, porque desde el inicio del matrimonio tiene derecho a la liquidación de la mitad de los bienes del fallecido, siempre y cuando exista un vínculo oficializado que pueda demostrarse ante la notaría.¿Cómo se dividen los bienes por orden hereditario? Según la página del Estado y el Código Civil colombiano, existe la primera función de herencia cuando la persona no realiza un testamento en vida que designe el orden de quiénes recibirán la sucesión de los bienes. LEA TAMBIÉN Primer orden: el artículo 1045 del Código Civil establece que el hijo o hijos descendientes son los primeros en recibir los bienes heredados, excluyendo a todos aquellos que sean familiares indirectos del fallecido. Segundo orden: según el artículo 1046 del Código Civil, en caso de que la persona no cuente con un primer heredero o hijos, los ascendientes de grado más cercano, como los padres de sangre o adoptantes, y su cónyuge obtendrán los bienes. Tercer orden: el artículo 1047 establece que, si el fallecido no cuenta con hijos o padres, cederá los bienes a sus hermanos (si los tiene) y a su cónyuge. De esta manera, el cónyuge recibirá la mitad de los bienes y, en caso de que haya más de un hermano, la otra mitad se dividirá en partes iguales entre ellos dentro del núcleo familiar. El testamento es la opción más segura para definir los bienes hereditarios. Foto:iStock.Cuarto orden: el artículo 1051 del Código Civil establece que, en caso de que el fallecido no haya dejado establecido un testamento y no tenga familiares de las tres primeras órdenes anteriormente mencionadas, los bienes serán heredados por los sobrinos (hijos de los hermanos). Quinto orden: el Estado colombiano establece en el artículo anteriormente mencionado que, a falta de herederos desde el primer hasta el cuarto orden, los institutos de protección como el Icbf recibirán los bienes del fallecido. LEA TAMBIÉN ESTEBAN RAMÍREZ MIRANDA REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

¿Cómo se divide una herencia entre hijos y esposa en Colombia? Estos son los porcentajes
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