El mismo día que el Senado estaba votando para el nuevo magistrado de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado admitió una demanda que busca tumbar la elección de Héctor Carvajal como magistrado del alto tribunal.A las 3:19 de la tarde de este miércoles -cuando el Congreso aún no había elegido al magistrado que reemplazará a José Fernando Reyes Cuartas- el consejero de la sección quinta Luis Alberto Álvarez Parra avaló los argumentos del abogado Samuel Ortiz Mancipe y decidió estudiar la posible nulidad de la elección de Héctor Carvajal.Carvajal es un abogado especializado en derecho administrativo y público, con una trayectoria que abarca el sector público y el privado. Fue seleccionado por el Senado el 20 de mayo de este año con 66 votos a favor, para ocupar la silla que dejó Cristina Pardo.Héctor Carvajal, abogado. Foto:Sergio Acero/El TiempoEn la demanda, Ortiz afirma que, con la designación de Carvajal el 20 de mayo de 2025, se produjo un desequilibrio de género en la Corte:“Con el nombramiento del aquí demandado, se rompe el equilibrio de género dentro de la H. Corte Constitucional, en la cual, para la fecha del nombramiento, estaba compuesta por cinco (5) hombres y cuatro (4) mujeres (…) Empero, con el nombramiento del señor Carvajal Londoño, quedó la Corte, en su Sala Plena, compuesta por seis (6) hombres y apenas tres (3) mujeres”.La parte actora también argumenta que la designación de Carvajal desconoce los mandatos de la Ley de Cuotas, que tras la reforma de 2024 exige que el 50 por ciento de los cargos de máximo nivel decisorio sean ocupados por mujeres:“La Ley 2424 de 2024, que modificó la Ley 581 de 2000, dispuso expresamente que mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de los cargos de máximo nivel decisorio deben ser desempeñados por mujeres. El desconocimiento de estos postulados legales implica además una vulneración de la Constitución en sus artículos 13, 40, 43 y 93”.Palacio de Justicia. Foto:EL TIEMPOLa Corte Constitucional estaba integrada por nueve magistrados; sin embargo, tras la salida de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger el 15 de mayo de 2025, la vacante fue ocupada temporalmente por Carolina Ramírez Pérez. La elección de Carvajal en propiedad, según la demanda, habría alterado los porcentajes mínimos exigidos para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los máximos niveles decisorios del Estado.La parte demandante sostiene que el Senado omitió aplicar disposiciones esenciales de la Constitución y de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), lo que habría generado un vicio de nulidad en la designación de Carvajal. En su escrito, citan expresamente el artículo 239 de la Constitución Política, que establece:“La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho”.Corte Constitucional. Foto:EL TIEMPODe igual forma, recuerdan que el artículo 44 de la Ley 270 de 1996 dispone que:“La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado. Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los magistrados”.El escrito advierte que, para la fecha del nombramiento de Carvajal, el 20 de mayo de 2025, la Corte ya tenía una sobrerrepresentación de magistrados con perfil en Derecho Público, particularmente en Derecho Constitucional y Administrativo. Además, señala que existía un magistrado especializado en Derecho Penal, José Fernando Reyes Cuartas, área que comparte con Carvajal.“Es claro que el Senado de la República infringió los artículos 239 de la Constitución Política y 44 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, por falta de aplicación, al elegir al señor Carvajal Londoño como magistrado, siendo que las restantes ternadas sí tenían, como se aprecia en sus hojas de vida y anexos, experiencia académica y profesional en otras especialidades del Derecho, tales como Derecho Laboral (Karena Caselles) y Justicia Transicional (Dídima Rico)”, dice el documentoLa demanda concluye que el Senado habría omitido procurar que la composición final de la Corte Constitucional respondiera al principio de diversidad, como lo ordenan las normas invocadas.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

Consejo de Estado admitió demanda de nulidad contra la elección de Héctor Carvajal como magistrado de la Corte Constitucional
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