Las corridas de toros en Colombia desaparecerán en el 2027. La Corte Constitucional dejó en firme la ley que prohíbe esta práctica y tumbó la exclusión de otras expresiones “culturales” como las corralejas, peleas de gallos y el coleo, actividades que también tendrán un lapso de tres años para extinguirse.Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y por unanimidad, la Sala Plena declaró constitucional la Ley 2385 de 2024, conocida como ‘No más olé’, que “aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”.El coleo de toros es una de las actividades típicas del llano colombiano y venezolano. Foto:Juan Pablo Rueda / EL TIEMPOSobre esta norma llovieron demandas que alegaban violación a la protección de la diversidad y del patrimonio cultural de la Nación, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, y a los derechos adquiridos y la propiedad privada de quienes se dedican a la tauromaquia y sus actividades conexas.La Corte les quitó el velo de “culturalidad” y priorizó el amparo de los derechos de los animales. También desvirtuó otro de los argumentos de los taurinos demandantes, quienes alegaban la ausencia de un examen del impacto fiscal que la norma tendría en las economías populares que giran en torno a la tauromaquia.En un polémico parágrafo, la Corte también tumbó la exclusión de la prohibición del coleo, las corralejas y las peleas de gallos, y fijó un plazo de tres años para que se extingan, adelantando en este tiempo los procesos de reconversión laboral y cultural correspondientes.En pueblo de Córdoba piden corralejas. Foto:Archivo particularLa norma, aprobada por el Congreso en mayo de 2024, contó con conceptos favorables de la Procuraduría, la Defensoría y hasta la Alcaldía de Cali, que fueron anexados al expediente. La Procuraduría, por ejemplo, frente al presunto impacto fiscal, aseguró que la ley no impone órdenes de gasto directas ni exige un aval financiero obligatorio, pues sus disposiciones están sujetas a una reglamentación posterior.Otro de los interrogantes que dejó la ley en el sector taurino fue el futuro del toro de lidia. Argumentaban que su raza solo es viable para estas prácticas. Frente a ello, el Ministerio Público respondió que la norma no prohíbe la cría de estos vacunos ni implica expropiación de activos, sino que “restringe su uso en espectáculos que causan sufrimiento, en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad”.La Defensoría del Pueblo y la Alcaldía de Bogotá también respaldaron la constitucionalidad del veto a la tauromaquia.“El respeto a los seres sintientes y la proscripción del sufrimiento innecesario y arbitrario a los animales se revela como un fin constitucional imperioso, que es legítimo promover y ampliar. El respeto a la cultura taurina resulta restringido y circunscrito a donde ya se encontraba presente”, se lee en el concepto firmado por el defensor delegado para los Asuntos Constitucionales y Legales, Aquiles Arrieta.Qué viene tras la elección de Carlos Camargo como magistrado Foto:Sin embargo, el Distrito pidió a la Corte claridad sobre el choque entre la disposición de una eventual sentencia favorable (como efectivamente ocurrió) y la sentencia T-296 de 2013, que exhortó al Distrito a tomar medidas para reanudar la actividad taurina en la plaza La Santamaría.“El Distrito ha presentado también una solicitud de cumplimiento ante el despacho del honorable magistrado Vladimir Fernández Andrade, con el objeto de obtener una orientación de la Corte Constitucional respecto del cumplimiento continuado de esa sentencia, teniendo en cuenta el nuevo contexto normativo”, señalaron.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Corte Constitucional deja en firme ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia
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