Pese a que el llamado ‘decretazo’ de la consulta popular quedó sin efecto tras la aprobación de la reforma laboral y su posterior derogación por parte del Presidente, la Corte Constitucional sigue estudiándolo. El 11 de julio, el presidente del alto tribunal y magistrado ponente, Jorge Enrique Ibáñez, le pidió al Senado, nuevamente, remitir las pruebas de la votación del 14 de mayo, en la que se hundió el mecanismo de participación ciudadana por una diferencia de dos votos.A través de un auto, la Corte ordenó la práctica de pruebas y requirió al presidente del Senado, Efraín Cepeda, y al secretario, Diego Alejandro González, remitir –en un término de cinco días– copia de todas las actuaciones relacionadas con la consulta popular, desde la presentación de la solicitud de concepto previo al Congreso (el camino fijado por la Constitución) hasta la votación en plenaria que la hundió.Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalEl alto tribunal también pidió la copia, o en su defecto el enlace de acceso, de las grabaciones, videos o actas de la sesión del 14 de mayo, en la que se debatió y votó el mecanismo de participación.Con esta evidencia, la Corte probará o desvirtuará la tesis del presidente Gustavo Petro y el controvertido concepto de su equipo asesor que alegaron una “excepción de inconstitucionalidad” para saltarse el ‘no’ del Senado y convocar la consulta vía decreto.Desde el 20 de junio, mediante el auto con el que la Corte Constitucional avocó conocimiento para estudiar el decreto 0639 de 2025, el alto tribunal corrió traslado al Congreso y solicitó las pruebas.En ese mismo auto se dejó abierta la puerta para un control previo del llamado ‘decretazo’, en contravía de las pretensiones del Gobierno, que apuntaban a una evaluación posterior a las votaciones, lo que permitía adelantar la campaña.Así ocurrió con los eventos públicos del ‘Paseo Bolívar’, en Barranquilla, y la manifestación en Cali. Fue precisamente el mismo día de esta última convocatoria cuando el Presidente anunció, a través de redes sociales, la derogación del decreto, tras la aprobación de la reforma laboral en el Congreso.Minjusticia reitera exclusividad de la Corte para revisar el ‘decretazo’ de consulta Foto:Archivo ParticularMes y medio después de la admisión de la demanda de inconstitucionalidad, el Senado aún no remite el expediente administrativo. Una vez recibido, el despacho del magistrado Ibáñez correrá traslado al procurador Gregorio Eljach para que allegue su concepto sobre la actuación presidencial. La solicitud de nulidad del Ministerio de JusticiaEl 26 de junio, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado reportó una relación de 28 procesos relacionados con la legalidad del Decreto 639 de 2025, los cuales fueron remitidos por competencia a la Sección Quinta. Para el 9 de julio, el número de demandas ya ascendía a 60.El 18 de junio, esa misma Corte suspendió provisionalmente los efectos del decreto, congelando el llamado a las urnas hasta tanto no se surtiera un estudio de fondo sobre su legalidad. Sin embargo, para el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, quien actuó como asesor del Presidente, esta competencia es exclusiva de la Corte Constitucional, por lo que presentó una solicitud de nulidad contra las actuaciones del contencioso administrativo.“La competencia en este caso corresponde a la Corte Constitucional”, sostuvo el Ministro. “No es admisible la breve y poco fundada argumentación del auto, según la cual dos jurisdicciones pueden ser competentes sobre el mismo caso”, agregó.#Colombiaen5minutos Foto:El 10 de julio se elevó este requerimiento al despacho del magistrado Ibáñez y está pendiente la respuesta. Por los argumentos que ha mantenido el alto tribunal, podría ratificar su postura sobre la ‘doble competencia’. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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