La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de julio de 2021 contra el médico especialista Rafael Raúl Valle Oñate, hallado responsable del delito de acceso carnal abusivo contra una paciente.En la decisión del magistrado Gerson Chaverra, se ratificó la condena y reafirmó que el abuso de la confianza depositada en los profesionales de la salud no solo constituye un delito, sino también una forma de violencia contra la mujer.Hospital Foto:iStockLos hechos ocurrieron el 25 de julio de 2018, durante una cita de control en la clínica “Salud Reinum”, propiedad del médico, ubicada en el norte de Bogotá. Según la denuncia, la paciente, acudió sola al consultorio para una revisión médica. En medio de la consulta, Valle Oñate abordó temas personales y, tras examinarla por una molestia en el hombro, procedió a tocarle los senos, el abdomen y la zona pélvica.Posteriormente, “le introdujo los dedos en la vagina sin previo aviso, sin guantes, y le hizo preguntas de carácter sexual. Finalmente, la besó y le pidió que dejara la situación así, advirtiéndole que su esposa, quien trabajaba en la clínica, podría sospechar”, dice en la decisión.Ginecólogo. Foto:iStockLa víctima manifestó que se sintió “desconcertada, abusada y violada” y denunció que, debido a la relación de confianza construida con el médico durante más de 10 años, jamás esperó ser objeto de este tipo de conductas. La Corte determinó que la mujer se encontraba en incapacidad de resistir, dado que acudió a la cita esperando un examen de rutina y no podía prever que el profesional, en quien confiaba, realizaría actos de connotación sexual.En su fallo, la Sala Penal explicó que la conducta de Valle Oñate encuadra en el tipo penal de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, pues aprovechó la relación médico-paciente para ejecutar actos de contenido libidinoso sin consentimiento. Además, resaltó que el comportamiento del condenado es objetivamente típico, antijurídico y culpable, ya que conocía la ilicitud de su actuar y, aun así, lo ejecutó.Se presume que el especialista engañaba a sus víctimas para mantener relaciones sexuales con ellas. Foto:iStock”Este caso es un ejemplo claro de ello: un médico, que se aprovecha de la confianza que su paciente tiene en él y, dejando de lado las reglas básicas de la interacción sexual, decide realizar -sobre el cuerpo de ella- acciones encaminadas a satisfacer sus deseos libidinosos, sin consultar ni solicitar su consentimiento”, dice la decisión.La Corte enfatizó que este caso constituye un ejemplo de violencia sexual basada en género, al evidenciar cómo los estereotipos y la objetivación del cuerpo femenino se materializan en contextos de poder y confianza. Recordó, además, que los profesionales de la medicina tienen la obligación ética y legal de no causar daño, y que el abuso de la posición de autoridad para obtener placer sexual configura una violación grave de sus deberes.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

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