Por más de dos años, Aurora ha denunciado a su expareja Heracles por hechos de violencia intrafamiliar. Aunque existen decisiones judiciales que reconocen las agresiones y ordenaron medidas de protección e incluso su arresto, las autoridades encargadas no ejecutaron a tiempo dichas órdenes. Esa omisión llevó a que, el pasado 24 de enero, ella presentara una acción de tutela contra la Policía Nacional (SIJIN y DIJIN) y una Comisaría de Familia.El caso se remonta a junio de 2021, cuando Aurora terminó la convivencia con Heracles. Desde entonces ha radicado varias denuncias por episodios de agresión, incluyendo hechos ocurridos el 27 de junio y el 23 de julio de ese año, así como en octubre de 2022. Las medidas de protección fueron decretadas desde julio de 2021 y confirmadas luego por el Juzgado 23 de Familia, que también avaló una orden de arresto por 30 días contra Heracles desde septiembre de 2023.Sin embargo, a enero de 2024 esa orden no se había ejecutado. Aurora alegó que esto “no solo desconoce la obligación de prevenir y sancionar los actos de violencia contra la mujer, sino que además afecta su derecho como víctima de violencia intrafamiliar a obtener justicia de manera oportuna”.Violencia intrafamiliar. Foto:iStockLa Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional le dio la razón al encontrar que los derechos fundamentales de Aurora y de su hija menor fueron vulnerados por “la demora de la Comisaría de Familia, el juzgado y la Policía Nacional en sus actuaciones”.Según la Corte, se configuró un “daño consumado respecto de los derechos de la accionante y su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”.Para la Corte, las fallas institucionales son evidentes. “La Comisaría de Familia y el Juzgado de Familia ignoraron la obligación de tramitar la acción de protección por violencia intrafamiliar y los incidentes de incumplimiento en un plazo razonable”, dice el fallo. Además, “la Comisaría desconoció su obligación de hacer seguimiento de manera oportuna a las medidas de protección adoptadas y la Policía, por su parte, actuó con excesiva demora e impuso obstáculos injustificados para el cumplimiento de la orden de arresto”.Policía debe garantizar el cumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia. Foto:MAURICIO MORENOLa Sala también señaló que “las medidas de protección decretadas por las autoridades competentes no consiguieron evitar que su expareja continúe ejerciendo actos de violencia; no se ha podido materializar el acompañamiento policivo en favor de la accionante; y no se tiene información suficiente que respalde que el riesgo experimentado por la accionante y su familia ha desaparecido”.En consecuencia, la Corte concluyó que hay una “vulneración actual de los derechos de Aurora y de su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”.La decisión, adoptada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e), Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, también advierte que lo ocurrido constituye una forma de violencia institucional. “Esta se ve reflejada tanto en la tolerancia e ineficacia institucional, como en los actos y omisiones de los funcionarios que ocasionan daño”, indicó la Corte.Además de reconocer la vulneración de derechos, el alto tribunal ordenó a las entidades accionadas actuar “con debida diligencia, celeridad y eficacia” para prevenir que hechos similares se repitan. También mantuvo de manera definitiva una medida de protección que obliga a la Policía a acompañar permanentemente a la víctima en su domicilio y lugar de trabajo.Policía debe garantizar el cumplimiento de las medidas de protección a víctimas de violencia. Foto:EL TIEMPO.La Comisaría, por su parte, deberá hacer visitas trimestrales a Aurora para verificar que las agresiones no se repitan. La Corte también ordenó notificar esta sentencia a entidades como la Secretaría Distrital de la Mujer, la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia, para que hagan seguimiento y ejerzan control disciplinario cuando sea necesario.En su decisión, la Corte recordó que las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a recibir información clara sobre el estado de los procesos y que las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar el riesgo. También subrayó que los funcionarios “deberán ser imparciales, sin que sus decisiones se fundamenten en estereotipos de género”.En palabras de la Sala, este caso evidencia la “urgencia de que las autoridades actúen con mayor diligencia frente a los casos de violencia intrafamiliar” y la necesidad de una protección efectiva y sostenida para las víctimas.Estos son los cinco canales a los que puede acudir en caso de ser víctima de violencia intrafamiliar‘Una llamada de vida’ (601) 380 8400 de las Comisarías de Familia.Las Casas de Justicia de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.Línea 141 del Instituto de Bienestar Familiar.Línea Calma 01 8000 423 614 para atención a Hombres.Línea 123 para reportar cualquier emergencia.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com

El urgente llamado de la Corte Constitucional a la Policía para actuar con celeridad contra agresores potenciales de violencia intrafamiliar
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