En una sentencia contra la Diócesis de Pereira, la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre la responsabilidad civil de terceros, en este caso, la Iglesia católica, en los casos de pederastia cometidos por sus sacerdotes.El alto tribunal estudió una tutela presentada por la familia de un hombre que fue abusado sexualmente en marzo de 2008. El 7 de julio de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira condenó al párroco de la diócesis y profesor de un colegio público a siete años de cárcel por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.En 2011, la víctima y su núcleo familiar —su madre, abuela, prima y tío— solicitaron al juzgado abrir un incidente de reparación integral contra el cura. Así mismo, pidieron la vinculación tanto del municipio como de la diócesis y la Conferencia Episcopal de Colombia como terceros civilmente responsables.En diciembre de 2012, el despacho accedió a las pretensiones del menor afectado y condenó al municipio al pago de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes al niño y de 50 salarios mínimos mensuales a su madre y abuela, por los perjuicios morales.Sin embargo, exoneró de responsabilidad civil a la diócesis y a la Conferencia Episcopal, y negó la indemnización al tío y a la prima del niño. Las partes procesales impugnaron la decisión.El proceso duró engavetado más de 10 años. El 24 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira dictó sentencia en segunda instancia y decidió que ni el municipio ni la diócesis debían reparar a la víctima ni a su familia, porque “la competencia para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado correspondía, por disposición constitucional y legal, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no al juez penal”.Esta instancia determinó que el único responsable de indemnizar por los perjuicios era el cura abusador, ya que el delito lo perpetró en su rol de profesor en el colegio público y no como sacerdote, “lo que obligara la vigilancia del clero en sus actividades”.La familia entuteló la decisión del Tribunal y el caso llegó a la Corte Constitucional, que ordenó revocar la sentencia. La Sala Plena del alto tribunal, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, exhortó no solo a vincular civilmente a la Diócesis, sino también a tasar el daño moral de la prima y el tío del menor abusado, a quienes el juzgado de primera instancia les había negado la reparación.La Corte pidió también tasar el monto de la indemnización por el  daño a la vida del niño y repararlo no sólo económica sino también simbólicamente.Esta responsabilidad civil de la Diócesis de Pereira sienta jurisprudencia para la vinculación de la iglesia católica y sus instituciones en la reparación integral de las víctimas de pederastia. Por esta razón, la Corte le ordenó primero aa Conferencia Episcopal remitir al ICBf, a la Defensoría y a la Fiscalía las denuncias de abuso sexual cometidas presuntamente por los miembros de la congregación religiosa y que en muchas ocasiones fueron encubiertos bajo las normas internas del derecho canónico, tramitándose  no como delitos, sino como faltas disciplinarias de los victimarios. Así mismo, les ordenó establecer “normas, mecanismos, procedimientos y protocolos claros para que se garantice el cumplimiento del deber de denuncia en todos los casos en que se sospecha que un párroco o sacerdote incurrió en actos de abuso sexual en contra de un niño, niña o adolescente (NNA)”.Por este velo de silencio, la Corte pidió que en los protocolos se exigiera que las denuncias fueran puestas en las autoridades y en la justicia penal de forma inmediata. y que se establezca esta obligación a las instituciones educativas, fundaciones y cualquier otra entidad, de cualquier orden, en las que el sacerdote tenga contacto directo con niños y niñas. Como parte de esta ruta, la Corte exigió que ante cualquier denuncia se adoptaran medidas de protección a las supuestas víctimas, mientras se investigan los hechos. Y, mientras se determina la responsabilidad del acusado, se le prohíba el contacto, en el marco de sus funciones pastorales o educativas, con menores de edad. Estas medidas deberán partir del reconocimiento del interés superior del menor, lo que implica que “los deberes constitucionales y legales de denuncia, protección y prevención de los derechos de los NNA expuestos en esta sentencia tienen prevalencia sobre las normas de derecho canónico y la inexistencia de una condena penal en firme no es una razón suficiente para abstenerse de informar a las autoridades civiles encargadas de la investigación de los hechos y el restablecimiento de los derechos de los niños”, justificó la Corte. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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