Al estudiar el caso de una adolescente de 17 años, perteneciente a una etnia de la Amazonía, quien atentó por segunda vez contra su vida tras una crisis emocional, mientras cursaba estudios como residente en una institución educativa ubicada lejos del resguardo indígena al que pertenece, la Corte Constitucional encendió las alarmas por el aumento de los suicidios en esta población.La Sala Segunda de Revisión, del alto tribunal, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Vladimir Fernández Andrade, amparó los derechos a la salud y a la identidad cultural de la adolescente quien fue atendida médicamente en un hospital; sin embargo, al tratarse del segundo intento de suicidio, esa institución, con el apoyo del rector del colegio y para proteger su derecho a la salud, “decidió remitir a la joven a un centro de atención mental de mayor complejidad, ubicado en otra ciudad”.Ante esta situación, el padre de la menor de edad, según explicó la Corte en un comunicado, solicitó al rector de la institución “que omitiera cualquier tipo de remisión o atención en un centro médico diferente, toda vez que en la comunidad indígena a la que pertenece ya se encontraban realizando las gestiones necesarias para iniciar el tratamiento tradicional correspondiente”.En caso se registró en Amazonas. Foto:BBVAEl análisis del casoTras estudiar el caso, la Sala evidenció que si bien se garantizó la protección del derecho a la salud mental en el hospital accionado, “no se tuvieron en cuenta los posibles impactos que tendría su remisión médica en cuanto a su identidad cultural”.“La protección del derecho a la salud mental de la adolescente no excluye ni puede desconocer la protección del derecho a la identidad indígena. Asimismo, se constató que la institución educativa a la que asistía aquella vulneró su derecho a la educación, al no activar los protocolos necesarios para su atención psicosocial y al no adoptar medidas de protección de sus derechos fundamentales en el ámbito educativo”, dijo la Corte.Es por ello que la Sala le ordenó al hospital y a la EPS Indígena “que adopten o actualicen los protocolos necesarios de atención en salud mental para la población indígena, bajo un enfoque intercultural”.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalOrdenó asimismo a la Gobernación, en conjunto con las autoridades indígenas de la región, “que elabore e implemente una política específica para abordar los problemas de salud mental, tanto en aspectos de prevención como en lo que respecta a la provisión de atención oportuna en el departamento, la cual aplique un enfoque diferencial y sea aceptable culturalmente”.También se le pidió al Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social para que, considerando los aportes de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, “reglamente lo relacionado a la atención intercultural en materia de salud mental de los adolescentes que pertenecen a las comunidades indígenas”.La salud mental es importante en todas las etapas de la vida. Foto:iStockUn llamadoEn su pronunciamiento, la Corte además, consideró necesario pronunciarse sobre la problemática relacionada con el aumento del índice de suicidios en la población étnica de la Amazonía, “debido a que diversos estudios ponen en evidencia un problema de salud pública frente al cual el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para la protección de los pueblos étnicos”.“La Corte llamó la atención sobre lo ocurrido en el departamento del Amazonas que registra las tasas de suicidio más altas del país, fenómeno se presenta especialmente en la población más joven del territorio. En efecto, para agosto de 2023, la Defensoría del Pueblo informó que en dicho departamento se han registrado 68 casos, de los cuales 35 corresponden a niños, niñas y adolescentes entre 10 y 19 años”, resaltó el alto tribunal en el comunicado.Para la Corte el suicidio es un problema de salud pública que afecta a los pueblos indígenas en mayor proporción, lo que a su vez se sustenta en múltiples causas como, por ejemplo, el desarraigo del territorio ejercido por el modelo civilizatorio actual que prioriza la acumulación de capital sobre el buen y armónico vivir e implica para los indígenas la pérdida de los medios de subsistencia, pobreza y otros problemas asociados.“En materia de salud mental de los pueblos indígenas, la Sala estimó que la realización de prácticas médicas occidentales que son ajenas a sus costumbres y que se practican sin la debida autorización de la comunidad, afecta la armonía y el equilibrio de las colectividades étnicas”, dijo la Sala.Además, consideró que ello vulnera los principios de autonomía indígena, pluralismo e identidad étnica y cultural, así como el derecho a la salud con enfoque étnico. “Así, para la Corte, toda práctica que conlleve la imposición de modelos occidentales de tratamiento de la enfermedad y recuperación de la salud a pueblos indígenas, sin el consentimiento expreso de sus miembros, constituye una forma de discriminación, colonización y racismo”.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.com Más noticias de Justicia:

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