La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó las disposiciones generales para calcular el Ingreso Neto Mensual (INM) de los trabajadores de plataformas digitales como Uber y Didi. El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación determina tres rubros en los que se establece un porcentaje de exclusión diferenciado.

La diferenciación se hace con base al medio de transporte que utilizan para desarrollar su labor, en el caso de los conductores de automóvil el factor de exclusión será de 36 por ciento; los de motocicleta, 30 por ciento, y los no motorizados (bicicleta o a pie), 12 por ciento. 


Entre los principales elementos que incorpora esta regulación, destaca el principio de que el vehículo utilizado por la persona trabajadora —automóvil, motocicleta o bicicleta— no se considera una herramienta de trabajo aportada por el empleador, por lo que no genera una exclusión al ingreso del trabajador, se lee en el documento publicado este 27 de junio.

 

¿Cómo se aplica el porcentaje de exclusión a los trabajadores de app?

Se establecen factores de exclusión al ingreso aplicables únicamente al uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo, distinguiendo entre tipos de actividad y monto de ingresos generados por la persona trabajadora. Estos porcentajes son:


36% para personas trabajadoras que utilizan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos,
30% para quienes utilizan vehículos motorizados de dos ruedas de
combustión interna, eléctricos o análogos,
12% para quienes utilizan bicicleta, transportes no motorizados o sin medio de transporte.


El 1 de julio entra en marcha un programa piloto. Foto: Cuartoscuro

Estas reglas entrarán en vigor el 1 de julio, como parte de la prueba piloto (de julio a septiembre) que busca garantizar el derecho a la seguridad social y a la vivienda a repartidores y conductores por aplicación. 

Además, con el fin de permitir una entrada en vigor progresiva, se establecen porcentajes temporales reducidos durante los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma.


60% para personas trabajadoras que utilizan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos,
50% para quienes utilizan vehículos motorizados de dos ruedas de
combustión interna, eléctricos o análogos,
15% para quienes utilizan bicicleta, transportes no motorizados o sin medio de transporte.

Este esquema progresivo será evaluado al final del periodo y podrá ser ajustado o prorrogado; no obstante, a más tardar el 1 de enero de 2026, deberán aplicarse los porcentajes definitivos.

 

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