Con el país a la expectativa por el estado de salud del precandidato Miguel Uribe Turbay, víctima de un ataque sicarial durante un mitin político en Modelia, Bogotá, la suerte del decreto de la consulta popular está empantanada. Tras una reunión de la Comisión de Garantías, este lunes 9 de junio, se concluyó que su firma quedará congelada hasta tantear la disposición del Congreso frente a la reforma laboral.De llevarse a cabo, el Gobierno convocaría a las urnas desconociendo los resultados del Senado, sobre los que aduce supuestos vicios de trámite en la votación de la plenaria del pasado 14 de mayo.Minjusticia Eduardo Montealegre asegura que ‘decretazo’ convocaría consulta para este 7 de agosto Foto:Presidencia/ Archivo EL TIEMPOEsta acción fue interpretada desde distintos sectores políticos como una violación a la Constitución, que traza una ruta clara para este tipo de procesos participativos, y como un desconocimiento de la independencia de los tres poderes, al pasar por encima de una decisión ya adoptada por el Legislativo y debidamente registrada.”Si efectivamente el Senado no se hubiera pronunciado, estaríamos en una discusión difícil por cuanto existen ambigüedades en la regulación legal de este punto. Pero eso no fue lo que pasó: el Senado votó en contra de la consulta popular el 14 de mayo y no existe ninguna duda de que el Presidente no puede convocar una consulta si el concepto del Senado es desfavorable, como efectivamente lo fue”, dijo el analista Rodrigo Uprimny en su columna dominical.El plan del Gobierno, según el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre —uno de los ‘padres’ jurídicos del decreto—, era presentarlo este 11 de junio, día en que desde Palacio volvieron a llamar a la ciudadanía a las calles para respaldar su proyecto.Fallo de tutela frente al trámite de la consulta popular en el Senado. Foto:Archivo particularHoras antes de que el candidato presidencial del Centro Democrático y congresista opositor Miguel Uribe fuera atacado a bala en el parque El Golfito, en el occidente de Bogotá, el Presidente obligó a todos los ministros de su gabinete a firmar el documento. “El que no firme, se va”, sentenció.Previo al atentado que conmovió al país, y que ha volcado a la ciudadanía a ‘oratones’ y marchas para pedir por la salud de Uribe Turbay y un desescalamiento del discurso de odio en el ámbito político, algunos de los ministros del ala menos radical del petrismo consultaban a sus juristas de confianza sobre los riesgos de estampar su firma en el decreto.La amenaza del prevaricatoPara el penalista Iván Cancino, la consulta popular solo puede ser decretada por el presidente de la República -con la firma de todos los ministros- sí y solo sí el Congreso no le ha dado trámite. “Aquí hay que tener en cuenta varios aspectos. El Congreso le dio trámite, se votó y la decisión quedó formalmente en firme. Recientemente salió un fallo de tutela que pidió al presidente del Senado responder una apelación de la congresista María José Pizarro. Cepeda explicó que ya se le dio trámite y la negó, por lo tanto es un hecho cumplido”, asegura el jurista. Con base en estos hechos, asegura que no caben las interpretaciones jurídicas. “No hay la más mínima posibilidad de que el Presidente en este momento pueda convocar la consulta por decreto. Si lo hace y los ministros la firman, ya tan advertidos como han estado, estarán rayando el Código Penal y la ley disciplinaria”, advirtió. Oposición convoca a marchas para rechazar la consulta popular por vía decreto Foto:Redes socialesEl delito al que podrían exponerse sería el prevaricato, que se aplica a los servidores judiciales que dictan una resolución arbitraria a sabiendas de que es contraria a la ley. El penalista asegura que en esta conducta punible también podría incurrir el registrador nacional, Hernán Penagos, “si le da validez y no se rehúsa a convocarla y organizarla por excepción de inconstitucionalidad”. “Ahora, si el Consejo de Estado o una tutela dicen que el Congreso no cumplió con los trámites de votación —no de apelación—, entonces tendrán que volver a votar. Pero eso tampoco legitima convocar una consulta popular por decreto, violando la Constitución de manera flagrante”, agregó.Fuentes de la rama comparten esta tesis. Le aseguraron a este diario que, además del componente penal, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019, los ministros podrían incurrir en faltas gravísimas a nivel disciplinario si suscriben actos administrativos abiertamente inconstitucionales.Este es el balance que dejó el sismo del 8 de junio Foto:Incluso, en el plano fiscal, si la consulta implica gastos públicos (organización, publicidad, logística) y esta resulta inconstitucional o ilegal. “La Contraloría General de la República podría abrir un proceso por responsabilidad fiscal, al considerar que se ocasionó un detrimento patrimonial”, aseveraron.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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